Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн

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Por ello el indulto, en muchas ocasiones, está justificado. Es verdad que a veces, se ha abusado de él para retirar el castigo a quien lo merecía, pero en otras ha permitido corregir por razones de equidad, el exceso punitivo en casos concretos, el rigor con que, en ocasiones, se manifiesta la justicia.

En la Exposición de motivos de la Ley de 18 de junio de 1870 podemos leer que

“Se ha procurado evitar…los males consiguientes a la facilidad exagerada e irreflexiva en conceder las gracias de esta clase, como las consecuencias siempre lamentables de la inflexibilidad de la sentencia ejecutoria, que por mil variadas causas conviene en ciertos y determinados casos suavizar, a fin de que la equidad, que se inspira en la prudencia, no choque nunca con el rigor característico de la justicia”.

IV

Pero considerando que el indulto es útil, necesario y, en ocasiones, justificado, también estimo que no debe residenciarse su concesión más que en el poder judicial, el mismo que ha enjuiciado al beneficiario del indulto. En el Tribunal Supremo, en una Sala especial de periódica renovación integrada por magistrados de carrera, por ejemplo. Una Sala de Gracia, como propone el autor de esta obra.

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