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No es España el único Estado en que la prerrogativa de indultar se residencia en el Ejecutivo: jefes de Estado o gobiernos suelen ostentar la potestad de indultar. Sin embargo, esa idea de que el indulto supone una disfunción en el esquema de la separación de poderes propia del Estado de derecho es la que inspiró la tesis doctoral de la que nace esta monografía. De mis conversaciones al respecto con Enrique Fliquete, el autor, que siempre mostró un manifiesto entusiasmo por abordar el tratamiento de una vieja institución desde una nueva perspectiva: la constitucional. Porque si, ciertamente, puede encontrarse abundante literatura jurídica sobre el indulto, hasta época reciente solo se había producido en el ámbito penal o procesal, pero no había sido objeto de atención desde el constitucional.

Y ello explica la preocupación del autor en torno al encaje del indulto –regulado en una ley promulgada un siglo antes que nuestra vigente Carta Magna– en nuestro sistema constitucional.

Son varias las cuestiones que la regulación del indulto plantea, aparte la indicada inferencia que supone residenciar la decisión en el Gobierno. Me referiré a tres que, como consecuencia de la polémica a la que antes he hecho referencia, han atraído la atención de juristas, a más de políticos: el papel del Rey en el ejercicio del derecho de gracia; los requisitos mínimos que deben exigirse; y la motivación del acto de concesión del indulto.

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