Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн
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Volvamos al indulto del procés. A los condenados les fue concedido por el TS un término de cinco días para que aportaran, desde una perspectiva individualizada, lo que ninguno de los peticionarios ofrecía al Tribunal informante que quería ilustrarse sobre
“sus expectativas personales, familiares o sociales que apoyaran la idea de que las penas impuestas habían cumplido el fin preventivo –general y especial– que permite a cualquier órgano jurisdiccional cuestionarse, después de un tiempo de cumplimiento, la necesidad de pena”.
Y de ahí que el supremo Tribunal expresara en su citado Auto que
“la indiferencia o indolencia, aparente y puramente fingida o real, sitúe a algunos penados en las antípodas de lo que en abstracto sería la actitud que cabe esperar de quien aspira a ser indultado con arreglo a los parámetros perfilados normativamente”.
Y es que el indulto no es un regalo, no es una gracia que deba concederse arbitrariamente, aunque el acto de su concesión sea discrecional. El gobierno debe tener en cuenta el informe del tribunal sentenciador –en este caso, el Tribunal Supremo– que debe ofrecerle una serie de parámetros acerca de las circunstancias personales de los posibles beneficiarios para poder constatar si son merecedores de tal gracia.