Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн
14 страница из 142
Por tanto, un requisito esencial a efectos de conceder el indulto debe ser que el afectado por la pena que se trata de conmutar –o persona en su nombre– persuada al tribunal sentenciador –e indirectamente al gobierno–de las razones que aconsejan la concesión del indulto. En modo alguno debería consentirse postura alguna de rebeldía ante el requerimiento del tribunal, o de altanería como respuesta a éste.
VII
Se debe motivar la decisión de indultar. En un sistema democrático como el nuestro, lo discrecional también se debe explicar para que el ciudadano conozca las razones que llevan al órgano actuante a adoptar una determinada decisión. Hasta las leyes, máxima expresión normativa de la voluntad popular, cuentan con una exposición de motivos en la que se exteriorizan las razones que han llevado al legislador a aprobarlas. Y una vez sancionadas, promulgadas y publicadas pueden ser controladas –y declaradas inconstitucionales y nulas– por el Tribunal Constitucional.
En 1870 se estimó que el Consejo de Ministros debía motivar la concesión del indulto. Recuerdo el tenor del art. 30 de la Ley en su redacción original: