Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн

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El título con el que un diario encabezaba su editorial, recientemente, es muy expresivo al respecto: El Rey reina, Sánchez gobierna.

VI

La Ley reguladora del indulto establece el procedimiento que debe seguirse para obtener el indulto.

Lo primero que se plantea es quien puede pedir el indulto, y la respuesta la hallamos en el art. 19 que proclama que pueden solicitarlo los penados, sus parientes o cualquiera otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación. Por tanto, no es necesario que el beneficiario de tal gracia sea quien necesariamente la pida. Recuerdo cómo, hace más de treinta años, el conocido periodista radiofónico José María García, con ejecutoria para ingresar en prisión por reincidente en un delito de injurias, se negó a “rebajarse” a pedir su indulto. No recuerdo quien lo pidió en su nombre, pero sí que el Consejo de Ministros se reunió exprofeso para indultarlessss1. Ya entonces, como recientemente, se planteó la necesidad de que sea quien ha de beneficiarse del indulto o persona en su nombre, quien interese su concesión, y esta circunstancia debería tenerse en cuenta cuando el perezoso legislador tenga a bien aprobar una nueva y moderna Ley del Indulto. El desprecio que algunos penados muestran hacia una gracia de la que se han de beneficiar debería comportar su denegaciónssss1.

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