Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн
10 страница из 142
Porque hay que tener en cuenta que para conceder un indulto es necesario seguir un procedimiento en el que se han de observar una serie de trámites hasta que el Ministro de Justicia lo propone, el Consejo de Ministros delibera al respecto y, formalmente, el Rey ejerce la prerrogativa de gracia. Así es como se viene haciendossss1, en una resolución firmada por el Rey y refrendada por el Ministro de Justicia. Por tanto, podemos afirmar que la decisión de conceder un indulto corresponde al Gobierno. Pues bien, cuando el Rey firma un Real Decreto de concesión de un indulto, no quiere decir que sea él quien ha decidido su concesión, porque se trata de un acto debido, esto es aquel que le corresponde llevar a cabo en ejercicio de una función que le viene expresamente atribuida por la Constitución.
Este excursus, que podríamos obviar porque es sabido el significado del acto debido, viene a cuento precisamente por lo que en la actualidad estamos viviendo. Y vuelvo al indulto de los protagonistas penados del procés. Hay quienes promovieron irresponsablemente un movimiento de recogida de firmas tendente a que el Rey no firmara el Real Decreto de indulto de dichos penados. El Rey no puede negarse a firmar ningún decreto de indulto, como no puede dejar de sancionar o promulgar las leyes aprobadas por las Cortes Generales, esté o no de acuerdo con su contenido. El Rey cuando sanciona y promulga una ley, o cuando firma un decreto por el que se aprueba un Reglamento, está ejerciendo una función constitucional a la que viene obligado por la propia Constitución. Negarse a hacerlo supondría un incumplimiento de sus funciones como monarca. Por tanto, no procede involucrar al Rey en la polémica de si debe o no indultarse a tal o cual penado porque ello es lo propio de la decisión política que corresponde al Gobierno.