Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн
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Pero más aún: en la proposición de ley objeto de mi atención, podemos constatar como el grupo parlamentario proponente advierte acerca de la interdicción de la arbitrariedad en la actuación de los poderes públicos que supone la proscripción de toda actuación carente de justificación y por ello impide que la discrecionalidad sea sinónimo de arbitrariedad.
Por ello, apunta que
“El mejor modo de evitar una conducta arbitraria en este ámbito es exigir que todo indulto, sea total o parcial, se acompañe de la expresión concreta de las razones que conducen al Gobierno a concederlo; esto es, a exigir que los reales Decretos de indulto sean motivados”ssss1.
Por ello, propusieron, de una parte, que fuera exigible la existencia, a juicio del tribunal sentenciador, de razones de justicia, equidad, utilidad pública o debida reinserción social del condenado para poder otorgar el indulto (art. 11 proyectado); y de otra, la necesidad de motivar el correspondiente Real Decreto (art. 30 proyectado).
Los grupos de Podemos y de ERC presentaron enmiendas para endurecer las previsiones de la ley. La toma en consideración se aprobó en el pleno de 14.2.2017. El actual ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, fue el encargado de su defensa: tolerancia cero con la corrupción (la malversación está considerada corrupción). Defendió que se podían ampliar supuestos donde la gracia no alcance, como la corrupción y la violencia de género. Y lamentó que hasta entonces se hubiera excluido todo control sobre la motivación de la decisión de indultar. Y es que, aunque se trate de un acto graciable, se debe conceder solo en pos de la reinserción. Y desde ERC se pidió que el informe del tribunal sentenciador fuera vinculante siempre, también para los indultos parcialesssss1. Hubo unanimidad para prohibir por ley el indulto a los corruptos. Nada que ver con lo que se h hecho ahora. ¿Tanto han cambiado las circunstancias?