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En las líneas que siguen trataré de mostrar algunos aspectos sobre la regulación de las agresiones sexuales en Roma a partir de dos ideas. De un lado, la pudicitia (un bien jurídico que debe proteger el Estado, una cuestión de orden público) que trasciende el pudor y la intimidad, para abarcar un tipo de moralidad pública de la que la mujer es principal depositariassss1. De otro lado, la irrelevancia del consentimiento femenino, en la tipificación de delitos de agresiones sexuales o en su interpretación (vis grata puellis: “violencia que gusta a las chicas”). En primer término, me ocuparé de agresiones sexuales, que son castigadas como coacciones por igual en caso de mujeres y de varones (si bien en este trabajo, por razones de espacio y metodológicas solo me ocuparé de agresiones a mujeres libres). Después veremos el estupro violento y el no violento. Los cambios en la Patrística hacen surgir un nuevo Derecho en tiempo postclásico, cuando aparece el crimen público de rapto con fines matrimoniales. Especial interés merece la falta de voluntad de la mujer raptada, sujeto activo y pasivo a la vez del delito, víctima y delincuente. Por último, recordaré algunos feminicidios, unos con reproche penal y otros sin él.

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