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Transcribo a continuación algunos textos de referencia:

No es dudoso que el que por fuerza estupró a hombre o a mujer pueda ser acusado sin el señalamiento de este término porque no hay duda alguna que él comete violencia pública D. 48.5.30(29)9 (Ulp. 4 de adult.)ssss1

Además, es castigado con la pena de esta ley el que con violencia hubiere estuprado a un joven, a una mujer o a otro cualquiera D. 48.6.3.4 (Marc. 14. Inst).

… querella en la que significó que un hijo suyo ingenuo muy joven había sido raptado y encerrado y después maltratado con azotes y tormentos hasta el último peligro; yo querría … que si vieres que así se hicieron las cosas castigues severamente el caso D. 48,6, 6 (Ulp. 7, de off. procons.).

Quien haya violado a un hombre libre sin su consentimiento sea castigado con la pena de muerte (Paul. Sent. 2, 26, 12: Coll. 5, 2 1).

A lo largo de los siglos se considera contrario a Derecho el ejercicio de la violencia y necesaria por tanto la protección para la víctima de estupro violento. La Lex Iulia de vis publica y la lex Plautia de vi, ésta última probablemente del año 78 a.C. castigan los atentados a la libertadssss1.

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