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Para calificar el delito de estupro violento es necesario, además de la agresión sexual, valorar las circunstancias que han llevado al hecho punible, la qualitas de la víctima, el animus operandi y por supuesto la voluntad de la mujer supuestamente agredida, ya que su ausencia excluiría el tipo penal de estupro violento y el dolo del agente. Se tiene en cuenta además si la mujer es discapacitada o impúber o si de algún modo carece de concienciassss1. Determinar cuando hay o no “irreprensible voluntad” de la víctima es causa de no pocas discusiones morales y jurídicas.

Resultan de gran interés para entender las dificultades que presenta probar que la víctima no consintió la relación sexual, los conocidos versos de Ovidio en su obra erótica “El arte de amar” cuando aconseja a los amantes masculinos que, lejos de dejarse disuadir por la aparente resistencia femenina, continúen adelante en sus pretensiones sexuales, pues en realidad la violencia les da placer a las chicas (vis grata puellis). Experto al parecer en el sentir femenino, afirma que una mujer no se satisface con simples besos preliminares, sino que cuando acepta éstos busca todo lo que debe llegar a continuación. En el intercambio erótico incita al ejercicio de la violencia porque las féminas sienten placer siendo forzadas. Cuando ellas manifiestan una voluntad contraria a la violencia sexual en realidad están manifestando lo contrario de lo que realmente desean (quod iuvat invitae saepe dedisse volunt). Por otra parte, no se refiere Ovidio a una mujer en particular, sino que generaliza al afirmar que todas las mujeres se excitan y gozan con la violencia, recibiendo ésta como un regalo.

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