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II. DE LA COACCIÓN PUNIBLE A LA VIS GRATA PUELLIS (VIOLENCIA QUE GUSTA A LAS CHICAS)

Las primeras referencias a la regulación jurídica de las agresiones sexuales las encontramos en el ámbito de la coacción o violencia (crimen de vis). “Vis es el poder y sobre todo la prepotencia, la fuerza por medio de la cual una persona, ora constriñe físicamente a otra a que deje realizar un acto contra su propia voluntad, ora cohíbe esta voluntad mediante amenaza de un mal o, lo que es lo mismo, por miedo, metus, para determinar a ejecutar o a no ejecutar una acción (….) el robar violentamente su libertad a alguna persona y sobre todo el raptarla contra su propria voluntad, así como también el estuprarla eran hechos que aun siendo las víctimas individuos no libres, caían bajo la acción no de la lex Plotia sino de la más severa de las Julias sobre la coacción. El estupro se castigaba precisamente con pena capitalssss1”.

El acceso carnal no consentido (cometido con violencia física o sicológica: per vim strupaverit) contra mujer u hombre es un atentado a la libertad y a la integridad física; un acto in ius: contrario a Derecho, y entra por ello en el ámbito de la iniuria. El jurista Marciano afirma que dicho delito está sancionado por la lex Iulia de vi publica. Ulpiano se refiere a la violencia punible contra quien raptó a persona impúber, siempre que esta persona sea ingenua, es decir, que no haya caído nunca en esclavitud. El varón que obliga a mantener relaciones sexuales mediante violencia es castigado con pena de muerte. Este debió ser por tanto el primer modo de punir las agresiones o abusos, como coacciones o atentados a la libertad.

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