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No obstante, tal y como se observa, en este precepto no se recogen las circunstancias que sobrepasen el ámbito de la pareja o la expareja, por lo que otro tipo de violencias como la institucional, la sufrida en el puesto de trabajo, en el ámbito sanitario o incluso el educacional, quedarían excluidas. Así, este tipo de malas praxis quedarían únicamente recogidas como violencias contra los pacientes de un modo genérico, no implementándose la tan necesaria perspectiva de génerossss1. Sin embargo, a diferencia de nuestro país, en otros como es el caso de Venezuela –aunque también otros como México o Argentina–, a través de la Ley Orgánica sobre derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, ha empezado a regularse esta problemática de modo singular, véase el caso de considerar acto constitutivo de violencia obstétrica el ejecutado por el personal sanitario en que se obstaculice el apego precoz del niño o niña con su madre, sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de poder cargarlos y amamantarlos de modo inmediato –bajo pena pecuniaria y disciplinaria–.

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