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IV. ACERCAMIENTO A LA PERSPECTIVA ACTUAL

En el año 1993, dentro del ámbito de los derechos humanos, y en el marco de la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos, celebrada en Viena, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobaría la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, recogiéndose en su artículo primero que:

– “A los efectos de la presente Declaración, por ‘violencia contra la mujer· se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la liberta, tanto si se producen en la vida pública como en la privada’”.

En su artículo segundo, era todavía más concisa, pues se recogían, específicamente, entre otras, “la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer (…)”, perpetrada o permitida por las instituciones o tolerada por el Estado. Para ello, continuaba la Declaración afirmando que los mismos deberían condenar la violencia contra la mujer sin invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla, además de favorecer la recuperación, el resarcimiento, y facilitar la información necesaria para todo ello a las víctimas. No obstante, como ocurre siempre, las interpretaciones sobre un término tan subjetivo como este resultaron del todo dispersas, dándose un mayor hincapié en las figuras de abuso tradicionalmente establecidas.

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