Читать книгу El arbitraje marítimo en Londres. (2ª edición ampliada y revisada) онлайн

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iv. Las costas procesales

En este apartado abordaremos únicamente la condena en costas en un procedimiento ordinario, que puede ser aplicado análogamente a un proceso arbitral y debe ser por tanto tenido muy presente cuando nos dispongamos a arbitrar en Londres. No abordaremos la cuestión de cuánto va a costarnos litigar en Londres, ni cuánto va a costarnos arbitrar en Londres, punto este último que abordaremos más adelantessss1.

El rasgo más característico de las costas del proceso en el Reino Unido es sin duda la total discrecionalidad del juez a la hora de decidir sobre las mismas. En concreto, el juez tiene total discreción para decidirssss1:

– Qué parte va a hacerse cargo de las costas procesalesssss1

– La cantidad que integrará esas costas, y

– El momento en el cual se deberá satisfacer su pago.

De este modo, si bien el principio de que el perdedor paga al ganador es el punto de partidassss1, el juez no tiene por qué seguirlossss1 y puede condenar en costas a la parte vencedora del proceso si considera que las circunstancias del caso así lo merecen. La propia ley procesal establece, a modo de guía, alguna de esas circunstancias que el juez debe tener en cuenta al pronunciarse sobre las costasssss1. Quizás la que más nos interese a propósito de esta obra sea la conducta de las partes en el procesossss1. Dicha conducta incluye la actitud mantenida por las partes antes y durante el proceso. Tanto es así que si una de las partes entorpece la posibilidad de llegar a un acuerdo razonable, imaginemos, por no responder a los faxes de la otra parte o no devolverle las llamadas, podría pues ser penalizada en costas.

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