Читать книгу Organización y llevanza del Registro Contable de Valores: responsabilidad de la sociedad de sistemas y entidades participantes онлайн
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No se olvida que existen derechos fundamentales, objeto de convenios internacionales y reconocimiento en la Constitución Española y en la Unión Europea, que pasan necesariamente por el respeto a la persona y la dignidad humanassss1, principios que no pueden ser ajenos a los Mercados Financieros y a los que nuestro país, y los pertenecientes a la Unión Europea, están adheridos, y deben ser axioma y premisa del Derecho, sea la rama que sea. En este aspecto, las normas europeas, Reglamentos y Directivas fundamentalmente, contienen en sus propuestas un apartado en el que examina sus efectos sobre los Convenios y Tratados de Derechos Humanosssss1 de los que forma parte la Unión Europea.
ssss1. La creación de la Sociedad de Sistemas se debe a la reforma de la Ley de Mercado de Valores realizada por la Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. En ella se justificaba su creación del siguiente modo: En el mercado español los principales procesos de compensación y liquidación se han venido realizando por la Central de Anotaciones de Deuda Española (en adelante, CADE) para la negociación de Deuda Pública, y por el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores (en adelante, SCLV) para los valores admitidos a negociación en Bolsa y en AIAF Mercado de Renta Fija, S. A. (mercado secundario oficial de renta fija privada). Además, al amparo del artículo 54 de la Ley del Mercado de Valores, las Comunidades Autónomas con competencias en la materia han creado sus propios servicios de compensación y liquidación para los valores admitidos a negociación en sus respectivas Bolsas de Valores. Esta multiplicidad de sistemas de compensación y liquidación existentes en España ha venido dificultando el proceso de integración de los mercados de valores españoles con los de sus homólogos europeos. …/… Para solucionar esta situación, la Ley establece en su articulado las modificaciones legales para llevar a cabo un proceso de integración de los sistemas de compensación y liquidación existentes. Para ello, diseña un régimen jurídico flexible y abierto en el cual se creará la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (Sociedad de Sistemas), mediante un proceso de fusión del SCLV y la CADE. En dicha Sociedad se podrán integrar otros sistemas ya existentes en España, tales como el de derivados financieros o los gestionados por las Bolsas de Barcelona, Bilbao y Valencia, y podrá gestionar interconexiones y alianzas con los de otros países.