Читать книгу Organización y llevanza del Registro Contable de Valores: responsabilidad de la sociedad de sistemas y entidades participantes онлайн

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ssss1. Reglamento UE 909/2014, Considerando 2.

ssss1. HIERRO ANIBARRO, Santiago en: El nuevo mercado de valores tecnológicos. Ed. Civitas. 2001. Pág. 58: ”La desregulación es la eliminación, modificación o simplificación, por parte de los poderes públicos, de aquellas normas o trámites administrativos que de alguna manera limitan, condicionan o restringen la iniciativa y el desarrollo de las actividades de contenido económico tanto públicas como privadas”. Con incidencia sobre el mercado financiero puede verse: SALINAS ADELANTADO, Carlos: Desregulación y neo-regulación en el Mercado de Valores. RDM, 1997, n.° 224, pág. 709 y ss., en este artículo considera como desregulación ”la eliminación, modificación o simplificación, por parte de los poderes públicos, de aquellas normas (Leyes, Reglamentos…), o trámites administrativos que de alguna manera limiten, condicionen o restrinjan la iniciativa y el desarrollo de las actividades de contenido económico, tanto públicas como privadas”; VICENTE CHULIÁ, Francisco y SALINAS ADELANTADO, Carlos: Derecho de Sociedades y Mercado de Valores. (Cambios en la Ley de Sociedades Anónimas introducidas por las Leyes 37/1998 de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988 de 28 de julio, del Mercado de Valores y 50/1998 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social). Rev. La Ley, 21 de abril de 1999, pág. 1: ”…Esto se demuestra una vez más con la Ley 37/1998 de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 37/1988 de 28 de julio del Mercado de Valores, cuya disp. adic. 15.ª constituye la resultante de una doble encrucijada histórica de ‘desregulación’, que afecta al Derecho de Sociedades Anónimas y al Derecho del Mercado Financiero, y que en España se ha demorado hasta fines de 1998”. KIRCHNER, Pere y SALINAS ADELANTADO, Carlos: La reforma de la Ley del Mercado de Valores, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 1998, págs. 72 y 142, que aboga por generalizar en las Sociedades Rectoras de las Bolsas la capacidad para dictar el reglamento del mercado para permitir la rápida adaptación a los cambios en el ámbito comunitario; VALENZUELA GARACH, Fernando: La información en la sociedad anónima y en el Mercado de Valores, Ed. Civitas, Madrid, 1993. pág. 87, contrapone el modelo liberal de Reino Unido, Alemania y Países Bajos, que tienden a evitar la sobrerregulación imperando la autorregulación, con el modelo latino, caracterizado por una mayor regulación; SÁNCHEZ ANDRÉS, Aníbal: ”La reforma de los Mercados de Títulos en España”, en Estudios de Derecho Bancario y Bursátil (Homenaje a Evelio Verdera y Tuells), tomo III, pág. 2347, y La Sociedad Anónima y el Mercado (observaciones al paso de una reforma indebida) (citado), pág. 30; Más alusiones a la desregulación en BATALLER GRAU, Juan: La desregulación de los seguros privados. Revista española de Seguros; n.° 97, 1999, págs. 35 a 61. VICENTE CHULIÁ, Francisco: Introducción al Derecho Mercantil. (citado), pág. 818 y 822.

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