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ssss1. VICENT CHULIÁ, Francisco: ”Introducción al Derecho Mercantil”. (Citado), pág. 825.

ssss1. Véase la clasificación que realizaba la Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, sobre valores negociables.

ssss1. En el prólogo al libro de: GONZÁLEZ CASTILLA, Francisco: Representación de acciones por medio de anotaciones en cuenta. Ed. Tiran lo Blanch. Valencia 1999, pág. 15.

ssss1. La Directivas 95/26/CE, o la Propuesta de Directiva 2001/0095, del Parlamento Europeo y del Consejo, y los Informes y proyectos sobre aplicación de la legislación en el marco de los Servicios Financieros, trataron conjuntamente los sectores crediticios, de seguros y de valores. TAPIA HERMIDA, Alberto Javier: Derecho del Mercado de Valores. J.M. Bosch Ed. Barcelona, 2000. Pág. 17; VICENT CHULIÁ, Francisco: Introducción al Derecho Mercantil. (citado), pág. 818, y del mismo autor Generalidades sobre el sistema financiero español (características, organización bancaria, fuentes del derecho en la materia), en “Contratos Bancarios y Financieros”, Ed. Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1993, pág. 12; NIETO CAROL, Ubaldo: Las bolsas de Valores (citado), pág. 65. Si bien este autor parece acogerse al concepto restringido que incluye únicamente el mercado crediticio y el mercado de valores. DE CARLOS BELTRÁN, Luis y FERNÁNDEZ-ARMESTO, Juan: El derecho del mercado financiero, Ed. Civitas, Madrid, 1992; y ZUNZUNEGUI PASTOR, Fernando: Derecho del Mercado Financiero, Ed. Marcial Pons, Madrid, 1997.

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