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ssss1. GARCÍA SANTOS, Nieves: La regulación financiera europea y la MIFID; Perspectivas del Sistema Financiero; n.° 98, 2010. Pág. 9. Sostenía que la crisis había frenado la integración, quizá porque se tardó en reaccionar.

ssss1. En la propia justificación del Reglamento, en su Considerando 3, establece: ”En su informe final presentado el 25 de febrero de 2009 (‘el Informe de Larosière’) el grupo de expertos de alto nivel recomendó que se reforzara el marco de supervisión, a fin de reducir el riesgo y la gravedad de futuras crisis financieras. El grupo recomendaba reformas en la estructura de la supervisión del sector financiero de la Unión. El grupo también llegó a la conclusión de que debía crearse un Sistema Europeo de Supervisores Financieros, integrado por tres Autoridades Europeas de Supervisión: una en el sector bancario, otra en el sector de los valores y la tercera en el sector de los seguros y las pensiones de jubilación, y recomendó la creación de un Consejo Europeo de Riesgo Sistémico”. (La negrita es nuestra). En los Considerandos siguientes no deja de referirse a la integración de los mercados y a la necesidad de establecer mecanismos de supervisión globales.

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