Читать книгу Organización y llevanza del Registro Contable de Valores: responsabilidad de la sociedad de sistemas y entidades participantes онлайн

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En España se producían movimientos en esa dirección dentro de las propias Bolsasssss1 como medio de agilizar las operaciones, así nacieron el SERLIDE, para la liquidación de los derechos de suscripción; el SERLIVALssss1, para la compensación de los valores al portador; y el SERTINO, que facilitaba la transferencia de valores unificando las actas.

Hasta la entrada en vigor del RD 116/92, la actividad de compensación y liquidación de valores correspondía a las Sociedades Rectoras de las Bolsas, que aplicaban el Decreto 1128/74 de 25 de abril y la Orden de 20 de mayo de 1974 que desarrollaba al anterior. Era significativo que el Decreto empezase, en su artículo 1, mencionando que “Se establece un sistema de liquidación y compensación de operaciones en Bolsa y de depósito de títulos valores…”, indicio de dónde estaban los problemas y de la voluntad de solucionarlosssss1.

El depósito especial de valores estaba en manos de los Agentes de Cambio y Bolsa y de las Entidades adheridas, y el Decreto 1128/74, para evitar los abusos de la primera mitad de siglo, establecía que: “En ningún caso esta modalidad de depósito implicará que las Entidades depositarias adquieran la propiedad de los títulos ni que puedan utilizarlos para fines distintos de los permitidos legalmente (art. 5.4)”. Eran las Juntas Sindicales de las Bolsas a quienes incumbía establecer el Servicio de Liquidación y Compensaciónssss1, que debía llevar el control de los valores y cuidar de la instrumentación contable y de registro de las operaciones (art. 6.1 del Decreto). El Decreto, en su artículo 10, establecía la responsabilidad de las Juntas Sindicales de las Bolsas por los daños y perjuicios causados como consecuencia de errores o extravíos debidos a negligencia en el respectivo servicio.

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