Читать книгу Organización y llevanza del Registro Contable de Valores: responsabilidad de la sociedad de sistemas y entidades participantes онлайн

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Hasta llegar al Reglamento se sucedieron los estudios e informes, por ejemplo, en 2002, en la Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre servicios de inversión y mercados regulados, y por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento europeo y del consejo, la que luego sería la Directiva MIFID I, Directiva de Servicios de Inversión. La propuesta seguía los “Informes Giovanninissss1“, que debían definir los requisitos organizativos para el mercado regulado. Pero es significativo de por dónde iban las preocupaciones si nos atenemos al de la propuesta de Directivassss1.

En el año 2002, dentro de la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo – Mecanismos de compensación y liquidación en la Unión Europea – Cuestiones principales y desafíos futuros. /COM/2002/0257 final/, en el apartado: II. ¿QUÉ SON LA COMPENSACIÓN Y LA LIQUIDACIÓN Y EN QUÉ RESIDE SU IMPORTANCIA? Entre las definiciones que allí se exponían, hablaba de “Registro, en su caso, de la propiedad de los valores en un registro legal”, sin que en el texto pueda rastrearse nada más sobre dicha función. Entre los problemas planteados estaban los derivados de las diversas legislaciones aplicables, sobre todo en lo que se refiere a la propiedad y derechos sobre los valoresssss1. En la Comunicación que se comenta, hay un párrafo significativo, se refiere explícitamente a los Depositarios Centrales de Valores y a su posición en aquel momento, poniendo el acento en las funciones de liquidación y compensación y el diferente trato dado a los bancos y empresas de inversión y a los DCV respecto de los servicios de custodia en el que partían con desventaja los DCVssss1.

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