Читать книгу Organización y llevanza del Registro Contable de Valores: responsabilidad de la sociedad de sistemas y entidades participantes онлайн
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La Directiva 2004/39/CE (MIFID I), alude a los Depositarios (Considerando 15 y art. 2.1.h), sin embargo, no exigía la existencia de los mismos en los artículos dedicados a los Mercados regulados (arts. 36 a 47), sólo se refiere a la labor de custodia en el Anexo B sobre Servicios auxiliares.
La evolución no estaría completa sin observar las iniciativas que surgieron, como el Código de Conducta Europeo sobre Compensación y Liquidación, de 7 de noviembre de 2006, un intento de autorregulación privadossss1. Las medidas incluidas en el Código abordaban tres aspectos fundamentales: transparencia de los precios y los servicios ofertados por los mercados de valores; acceso e interconexión entre las distintas infraestructuras para permitir compensar y liquidar; y desvinculación de los servicios y contabilidad separada. Se trataba de la posibilidad de negociar en una Bolsa, compensar en cualquier Contrapartida Central y liquidar en alguno de los DCV existentes en Europa.
El Comité Económico y Social de la Unión Europea, se pronunciaba en 2008, sobre la “Integración financiera: los mercados bursátiles europeos” (2008/C 162/25). Le dedicaba el apartado 3: Observaciones particulares – Los sistemas de liquidación en los mercados bursátiles (Clearing and settlement). Se centraba en los problemas de liquidación, sobre todo transfronteriza, y sólo cita en una nota a pie de página los problemas en la transmisión de valores cuando dice que: “Las normas nacionales relativas a la transmisión de la propiedad, al registro de los valores (derecho de depósito), así como a la insolvencia son importantes”.