Читать книгу Organización y llevanza del Registro Contable de Valores: responsabilidad de la sociedad de sistemas y entidades participantes онлайн
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Para solucionar esta situación, la Ley establece en su articulado las modificaciones legales para llevar a cabo un proceso de integración de los sistemas de compensación y liquidación existentes. Para ello, diseña un régimen jurídico flexible y abierto en el cual se creará la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (Sociedad de Sistemas), mediante un proceso de fusión del SCLV y la CADE. En dicha Sociedad se podrán integrar otros sistemas ya existentes en España, tales como el de derivados financieros o los gestionados por las Bolsas de Barcelona, Bilbao y Valencia, y podrá gestionar interconexiones y alianzas con los de otros países.
Consecuentemente la Ley 44/2002 introdujo un nuevo art. 44.bis, en el que detallaría las funciones de la Sociedad de Sistemas a la par que derogaba el art. 54 de la anterior redacción de la LMVssss1, si bien aplazaba su efectiva derogación a la asunción por la Sociedad de Sistemas de las competencias del SCLV y de los depositarios de las demás bolsas españolas. También modificó el art. 55 previendo que la llevanza de la liquidación y el registro de la deuda pública, en manos del CADE, pasase a unificarse en la Sociedad de Sistemas. Años después, la adopción por la Unión Europea del Reglamento UE 909/2014, afectó de lleno a la configuración y competencias de la Sociedad de Sistemas, pues debió adaptarse a las disposiciones de dicho Reglamento europeo.