Читать книгу Organización y llevanza del Registro Contable de Valores: responsabilidad de la sociedad de sistemas y entidades participantes онлайн
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La designación como DCV de la Sociedad de Sistemas se reiteró en la Disposición Adicional sexta del Real Decreto Legislativo 4/2015 (de 23 de octubre), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, según la cual la Sociedad de Sistemas actuará como depositario central de valores:
1. La “Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores”, en adelante, la Sociedad de Sistemas, actuará como depositario central de valores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97 a 102 de esta ley y desempeñará aquellas otras funciones que le encomiende el Gobierno, previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Pero esa Ley 11/2015 realizó un cambio importante, modificó el régimen de responsabilidad de la Sociedad de Sistemas que había estado vigente desde la LMV inicial de 1988. Originalmente no estaba prevista esa reformassss1. Fue en la enmienda n.° 73, firmada por el Grupo Popular, donde se introdujo la modificación del art. 7 LMV con el texto que llegaría al finalssss1, y que supuso un giro significativo en el régimen de responsabilidad de la Sociedad de Sistemas y de las entidades adheridas por la llevanza del registro contable y del resto de obligaciones que asumen. En la enmienda se modificaron muchos preceptosssss1, pero la justificación fue muy escueta. y no hacía referencia concreta a esa modificación del régimen de responsabilidad ni daba ninguna explicación de dicho cambio.