Читать книгу Organización y llevanza del Registro Contable de Valores: responsabilidad de la sociedad de sistemas y entidades participantes онлайн
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Son diversos los artículos del TRLMV que afectan a la Sociedad de Sistemas, pero, por otro lado, el Reglamento UE 909/2014, contiene previsiones no contempladas en la LMV, como la necesidad de contar con un Comité de Usuarios, por lo que ha de tomarse en consideración a la hora de configurar el régimen jurídico de la Sociedad de Sistemas.
II.1.1. La Sociedad de Sistemas como sociedad especial y especializada
El art. 16 del Reglamento UE 909/2014, sólo impuso que necesariamente los DCV han de ser personas jurídicas, es el art. 98 de la LMV, el que establece que “los depositarios centrales de valores que se constituyan en España revestirán la forma de sociedad anónima”.
Por su estructura y funciones podemos considerar a la Sociedad de Sistemas como una entidad jurídica esencial en las Bolsas por su función, designación expresamentessss1, constituida como sociedad anónima y sujeta en su actuación a la supervisión de la CNMV y del Banco de España. GONZÁLEZ CASTILLAssss1, afirmaba que el SCLV era una institución del mercado, que hoy puede predicarse igualmente de la Sociedad de Sistemas, y el anterior autor coincide con TAPIA HERMIDA, NIETO CAROL, GARCÍA-PITA y SALVADOR ARMENDÁRIZssss1 en que se trata de una “sociedad anónima especial” por su estructura y por sus funciones, como un puente entre dos orillas: la regulación y control públicos de un lado y la organización y provecho a fines privados del otro.