Читать книгу Organización y llevanza del Registro Contable de Valores: responsabilidad de la sociedad de sistemas y entidades participantes онлайн

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La importante y necesaria reforma de la LMV se produjo con Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. En su “Disposición transitoria séptima y en la Disposición final primera, modificaron diversos artículos que hacían referencia a las entidades encargadas del registro contable, el sistema de registro y tenencia de valores, el traslado de valores y regla de la prorrata… y añadía reglas referentes a la liquidación, a los depositarios centrales de valores y entidades de contrapartida central, o sobre el sistema de información para la supervisión de la negociación, compensación, liquidación y registro de valores negociables, y Seguimiento y control del correcto funcionamiento de los sistemas de negociación, compensación, liquidación y registro de valores” (art. 44 octies), que se hacía necesario tras terminar con las referencias de registro.

También afectó a los acuerdos de contrapartida central y de compensación y liquidación. Tuvo el mérito de suprimir la duplicidad que se había producido en la Disposición adicional decimoséptima, pues estableció que se “Se suprime la disposición adicional decimoséptima duplicada introducida por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero”, que aliviaba mínimamente el caos en el que se estaba convirtiendo la LMV, aunque no acabó ahí la reforma, pues añadió una disposición adicional vigésima segunda con el siguiente tenor literal: “Disposición adicional vigésima segunda. Buen funcionamiento de los sistemas de compensación, liquidación y registro de valoresssss1”.

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