Читать книгу Organización y llevanza del Registro Contable de Valores: responsabilidad de la sociedad de sistemas y entidades participantes онлайн

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Dado que las referencias al Reglamento UE 909/2014, son continuas, no procede ahora examinar la configuración que establece sobre los DCV, pero es conveniente citar al menos los preceptos básicos que se refieren a la labor de los DCV respecto de los registros de valores y sobre los que se asienta este trabajo. Por ello no conviene perder de vista el art. 2 que dice:

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) “depositario central de valores”ssss1 o “DCV”: una persona jurídica que gestione un sistema de liquidación de valores conforme a lo que se recoge en el anexo, sección A, punto 3, y que preste al menos otro de los servicios básicos enumerados en el anexo, sección A.

Y el Anexo establece en el que establece cuáles son los servicios básicos de los DCV. Al igual que no podemos obviar que el art. 3.2 del Reglamento UE 909/2014 dice:

Cuando se realice una operación con valores negociables en un centro de negociación, los valores correspondientes se registrarán mediante anotaciones en cuenta en un DCV a más tardar en la fecha teórica de liquidación, a menos que ya hayan sido objeto de tal registro.

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