Читать книгу Organización y llevanza del Registro Contable de Valores: responsabilidad de la sociedad de sistemas y entidades participantes онлайн

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En consonancia con todo lo anterior, en el art. 37.1 del Reglamento UE 909/2014, habla de “Integridad de la emisión” y en el art. 38, de “Protección de los valores de los participantes y de sus clientes”, que serán objeto de análisis al tratar la configuración del registro contable previsto en el TRLMV, y su adecuación a las normas y principios del Reglamento europeo.

Así pues, en los mercados de valores, o centros de negociación según la dicción del art. 3.2 del Reglamento, la función de llevar el sistema de registro contable está atribuida a los Depositarios Centrales de Valores de conformidad con los preceptos citados, convirtiéndose en obligatorio contar con ellos y estableciendo unas reglas comunes a todos.

I.3. GESTACIÓN DE LA SOCIEDAD DE SISTEMAS COMO DEPOSITARIO CENTRAL DE VALORES

La Sociedad de Sistemas como tal fue creada por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre de medidas de reforma del Sistema Financierossss1. Partía de las estructuras anteriores, por ello, para la creación de la misma, la Exposición de Motivos de aquella Ley decía:

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