Читать книгу Organización y llevanza del Registro Contable de Valores: responsabilidad de la sociedad de sistemas y entidades participantes онлайн

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Por su importancia para el tema, conviene mencionar al Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, que sustituyó al RD 116/92, parcialmente en vigor hasta su entrada definitiva que se produjo el 3 de febrero de 2016, y que afectó al tema que se está tratando. En lo esencial mantiene en gran parte la misma regulación del Real Decreto al que sustituye, introduciendo las adaptaciones necesarias para adecuarse al Reglamento UE 909/2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los Depositarios centrales de valores.

Añádase que éstas fueron las reformas que tuvieron vigencia, y que en 2013 se anunció una reforma y refundiciónssss1, que vería la luz en la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos. La refundición se realizó con el “Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores” (BOE de 24 de octubre de 2015).

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