Читать книгу Organización y llevanza del Registro Contable de Valores: responsabilidad de la sociedad de sistemas y entidades participantes онлайн

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Por su parte, el RD 878/2015, en el art. 59, especifica los criterios para determinar la honorabilidad de los socios, pedida por los Reglamentos comunitarios 648/2012 (MIFIR), y 909/2014 (Depositarios Centrales), diciendo que “se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

a) Su honorabilidad.

b) Los medios patrimoniales con que cuenten dichos accionistas para atender los compromisos asumidos.

c) El desempeño de actividades no financieras o actividades financieras de alto riesgo que puedan afectar o exponer inapropiadamente a la entidad de contrapartida central o al depositario central de valores”.

Por último, el Reglamento UE 909/2017, en su art. 26.3, contempla el conflicto de intereses entre cualquier clase de personal al servicio de los DCV. Véase el detallado art. 50.4 del Reglamento Delegado UE 392/2017, por el que las medidas: administrativas y organizativas a que se refiere el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.° 909/2014 deberán incluir una descripción de las circunstancias que puedan dar lugar a conflictos de intereses que entrañen un riesgo importante de menoscabo de los intereses de uno o más usuarios del DCV, o de los clientes de los mismos, así como los procedimientos que deberán seguirse y las medidas que deberán adoptarse con objeto de gestionar esos conflictos de intereses.

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