Читать книгу Organización y llevanza del Registro Contable de Valores: responsabilidad de la sociedad de sistemas y entidades participantes онлайн

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En consecuencia, no pueden formar parte del objeto social, aquellas actividades que constituyan infracción muy grave por prohibición legalssss1. Tiene un aspecto negativo, por cuanto no pueden llevar la contrapartida de las operaciones, ni prestar servicios de inversión (art. 17.5), ni servicios auxiliares de tipo bancario (art. 54.1 y 59 del Reglamento UE 909/2014), salvo autorización expresa. No es posible la extensión del objeto a través de modificación estatutaria, ni por ampliación de facultades a los administradores, pues supondría infracción de normas y lo convertiría en ilícito o contrario al orden público. En caso de infracción, el art. 56.1.e) de la Ley de Sociedades de capital, decreta la nulidad, incluso de la propia sociedad, “por no expresarse en los estatutos el objeto social o ser éste ilícito o contrario al orden público”ssss1. Se entiende que el supuesto de ampliación del objeto social, mediante aprobación por la Junta General para actos que exceden del objeto social, o modifican lo determinado legalmente, son nulos por tratarse de actos contrarios a la Ley, conforme al artículo 204 LSC y 6.3 del Código Civilssss1 y no establecerse “efecto distinto para el caso de contravención”. La libertad de disposición de los socios, a través de la Junta General, para decidir, cambiar o reformar el objeto social, ha de realizarse dentro de los límites legales.

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