Читать книгу Organización y llevanza del Registro Contable de Valores: responsabilidad de la sociedad de sistemas y entidades participantes онлайн
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El objeto de social de la Sociedad de Sistemas está acotado por los límites que impone el TRLMV, no sólo el Reglamento UE 909/2014, por tanto, puede hablarse de una sociedad anónima con objeto especial. Se trata de objeto exclusivossss1 para dicha sociedad como DCV, y que debe cumplir cualquier otra entidad que pueda ser autorizada como DCV. Los estatutos de la Sociedad de Sistemas son escuetos, pues el art. 4.1 de los Estatutos sólo se refiere a la labor que tiene encomendada legalmente y, expresamente prevé en su apartado 2, que “La Sociedad no podrá realizar, ni se entenderán incluidas en su objeto social, actividades para las que no esté habilitada legalmente o para cuyo ejercicio la Ley exija cualquier clase de autorización administrativa de la que no disponga”ssss1.
La determinación del objeto, es indisponible por los accionistasssss1, no sólo por estar delimitado por las normas vistas, sino también por estar sujeta la aprobación de los estatutos, y por tanto también su objeto social, a la autorización de la CNMV quien debe velar por la aplicación del Reglamento europeo y del resto de normas, por lo que sólo pueden formar parte del objeto las actividades allí descritasssss1, y las de la legislación nacional. Es un contenido necesario por imperativo legal, y la omisión de alguna actividad a desarrollar, que deba contemplarse estatutariamente en el objeto social por estar atribuida por norma legal, es indiferente y ha de considerarse como incluido en su objeto, aunque no se mencione expresamente en los estatutos.