Читать книгу Organización y llevanza del Registro Contable de Valores: responsabilidad de la sociedad de sistemas y entidades participantes онлайн
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El art. 16.2 del Reglamento UE 909/2014, insiste en la necesidad de especificar qué servicios básicos de los enumerados en el Anexo, secciones A y B, podrá prestar un DCV, en este caso la Sociedad de Sistemas, y en el art. 18.1 y 2, implanta que “Las actividades del DCV autorizado se limitarán a la prestación de los servicios cubiertos por su autorización o por notificación de conformidad con el artículo 19, apartado 8”, y que “Los sistemas de liquidación de valores solo podrán ser gestionados por DCV autorizados, incluidos los bancos centrales que actúen como DCV”. Lo que significa que hay una reserva de actividad a favor de los DCV al establecer cuáles son las funciones que desarrollar, como la liquidación, la llevanza del registro contable de las anotaciones en cuenta negociadas en las bolsas de valores, etc. funciones que conforman el objeto social.
De los arts. 8.93, 94, 98.2 y 104.2 de la LMV se deduce la exclusividad del objeto de los DCV respecto de la liquidación y registro de los valores negociados en los mercados secundarios, sin que lasa ECC puedan ejercer como DCV. El RD 878/2015 en el art. 57, referente a los Estatutos Sociales de las ECC y los DCV, contiene la previsión de que estas entidades establecerán “b) Los extremos necesarios para garantizar la adecuada realización de su objeto social”, sin concretar más, por lo que ha de aplicarse directamente el Reglamento UE 909/2014, por ser el que define las actividades que pueden realizar los DCV en su Anexo y los Reglamentos delegadosssss1.