Читать книгу Organización y llevanza del Registro Contable de Valores: responsabilidad de la sociedad de sistemas y entidades participantes онлайн

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Una de las exigencias que impone directamente este Reglamento UE 909/2014 es la de contar, como mínimo, con un tercio de los miembros independientes, que no puede ser inferior a dos (art. 27.2),También tiene como objetivo la representación paritaria por sexos.

Los requerimientos de idoneidad y honorabilidad, se exigen también de “los accionistas y personas del DCV que se hallen en condiciones de ejercer, directa o indirectamente, un control sobre la gestión de este último, deberán ser idóneos para asegurar la gestión adecuada y prudente del DCV” (art. 27.6). Además, en los apartados siguientes, también pide la notificación de información relativa a su accionariado y, en especial, la identidad y gama de intereses de toda parte que pueda ejercer un control sobre el funcionamiento del DCV (art. 27.7.a), debiendo informar de cualquier cambio en la composición del accionariadossss1; recabar la aprobación de la CNMV según los arts. 98 y 99 TRLMV, quien dispone de un plazo de 60 días para adoptar la decisión y podrá negarse “a aprobar los cambios previstos en el control del DCV si existen razones objetivas y demostrables para creer que ello supondría una amenaza para la gestión adecuada y prudente del DCV o para su capacidad de cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento” (art. 27.8 Reglamento UE 909/2014). Actualmente la Sociedad de Sistemas es una sociedad anónima unipersonal integrada dentro del grupo “BME Bolsas y Mercados Españoles, SA”, por tanto, los requisitos exigidos se entienden concernientes a la Sociedad matriz.

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