Читать книгу Organización y llevanza del Registro Contable de Valores: responsabilidad de la sociedad de sistemas y entidades participantes онлайн

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Si el órgano de dirección comprende, de conformidad con la legislación nacional, diferentes órganos con funciones específicas, los requisitos del presente Reglamento solo se aplicarán a aquellos miembros del órgano de dirección a los que la legislación nacional aplicable atribuya la responsabilidad correspondiente.

A lo que hay que sumar el art. 2.1 Apartado 46 cuando habla de “Alta dirección”, que considera como tales a “las personas físicas que ejercen funciones ejecutivas en el DCV y que son responsables de la gestión diaria del DCV y deben rendir cuentas de ello ante el órgano de dirección”.

Añade la Disp. Ad. 6.ª del TRLMV, desarrollado en el art. 58.1 y 2, del RD 787/2015, que: “1. Las entidades de contrapartida central y los depositarios centrales de valores contarán con un consejo de administración, compuesto por al menos cinco miembros. 2. Las entidades a las que se refiere el apartado anterior contarán y con, al menos, un director general”. Deben reunir los requisitos de honorabilidad y experiencia, tanto los miembros del Consejo de Administración como los de alta dirección de los DCV, previstos en dicho art. 27 del Reglamento UE 909/2014, en particular a sus apartados 1, y 4 a 6, con las características de estar “integrado por personas idóneas que posean la honorabilidad suficiente y una adecuada combinación de competencias, experiencia y conocimientos de la entidad y del mercado”.

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