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II.1.4. Requisitos de capital

Los textos legales de referencia, Reglamento Comunitario, TRLMV y RD 878/2015, no expresan una cantidad concreta que deba constituir el capital social de los DCV, pero sí marcan pautas sobre el mismo, y la principal es que debe tratarse de “capital adecuado”. Basta con observar el art. 47.1 del Reglamento UE 909/2014, pues establece criterios de proporcionalidad con los riesgos que asume y poder garantizar en su caso una liquidación o reestructuración ordenada de sus actividades.

El Reglamento Delegado UE 390/2017, desarrolla los requisitos de capital, que garantizan que los DCV estén en todo momento adecuadamente capitalizados frente a los riesgos a los que están expuestos, entre los que se haya la exposición a las exigencias de responsabilidad civil. El capital ha de estar íntegramente desembolsado, y debe ser suficiente para cubrir los riesgos que se detallan en el art. 3 del Reglamento delegado, que son los que debe observar según los arts. 42 a 47 del Reglamento UE 909/2014ssss1.

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