Читать книгу Organización y llevanza del Registro Contable de Valores: responsabilidad de la sociedad de sistemas y entidades participantes онлайн

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No es de aplicación el art. 234.2 LSC, porque no hay voluntad en la determinación del objeto social, sino sujeción expresa por la Leyssss1 que vincula tanto a la infractora como a los terceros, y por ello no puede tener la misma solución. En el caso de objeto social determinado legalmente, o prohibido por Ley, no se protege la apariencia de una situación extra registral, sino el cumplimiento de la Ley imperativa, de otro modo la Ley sería estéril al no poder lograr los resultados previstos en la misma, y, en consecuencia, la conclusión ha de ser la nulidad. De lo expuesto, estando delimitado por Ley el objeto social, no puede reclamarse responsabilidad por exceso de atribuciones en el objeto social, dado que sólo puede reconocerse y tener consecuencias el objeto social coincidente con la ley. Conceder alguna posibilidad a las reclamaciones de terceros por extralimitación en el objeto social supondría premiar la ignorancia inexcusable del conocimiento de la ley o incluso la mala fe si pudiese probarse dicha actuación dolosassss1.

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