Читать книгу Organización y llevanza del Registro Contable de Valores: responsabilidad de la sociedad de sistemas y entidades participantes онлайн

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II.2. EL COMITÉ DE USUARIOS

Es una de las novedades introducidas por el Reglamento UE 909/2014. El art. 28 impone la necesidad de contar con “Comités de Usuarios” en cada DCV y por cada sistema de liquidación, “los cuales estarán integrados por representantes de los emisores y de los participantes en los sistemas de liquidación de valores. El asesoramiento del comité de usuarios estará libre de cualquier influencia directa de la dirección del DCV”.

El citado artículo establece los principios por los que debe regirse, que se pretende libre de toda influencia del DCV. El sistema de gobernanza debe garantizar su independencia, y establecer los procedimientos operativos, criterios de admisión y elección de sus miembros. El Comité tiene funciones de asesoramiento sobre el órgano de dirección del DCV al que pertenezca, pudiendo adoptar los criterios para la aceptación de emisores o participantes (art. 28.3) en los sistemas de liquidación y el nivel de servicio. Para dicha labor pueden presentar dictámenes motivados a la dirección sobre estructuras de precios, que no serán vinculantes. Por su parte, los miembros del Comité están sujetos al deber de confidencialidad y, si existe conflicto de intereses, deberá abstenerse de participar en la cuestión de que se trate. Y sobre el DCV recae la obligación de informar, tanto al Comité como a la autoridad competente (la CNMV en este caso), de toda decisión que adopte apartándose del asesoramiento del Comité, potestad de informar que también tiene el Comité respecto de la autoridad competente.

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