Читать книгу Organización y llevanza del Registro Contable de Valores: responsabilidad de la sociedad de sistemas y entidades participantes онлайн
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En el apartado b) del art. 54 LMV, se atribuía “en exclusiva” al SCLVssss1, gestionar la compensación de valores y efectivo de las operaciones ordinariasssss1 de las Bolsas de Valores. Con las abundantes remisiones del texto legal al desarrollo reglamentario reservado al Gobierno, era evidente que la efectiva constitución del SCLV debía esperar hasta que se dictase el correspondiente reglamento, que fue el Real Decreto 116/92, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles, reglamento que estuvo vigente hasta la total entrada en vigor del Real Decreto 878/2015, el 3 de febrero de 2015.
El desarrollo reglamentario del Real Decreto 116/1992, instituyó el sistema de registro de doble escalón para los valores cotizados: el registro central a cargo del SCLV y el registro de detalle atribuido a las entidades adheridas.
En el art. 31 del Real Decreto empezó a detallarse el sistema de registro, aunque dejó para el Reglamento del Servicio (SCLV) los datos que deberían constar en cada inscripción. Entre otras cuestiones, establecía las referencias de registro (en el art. 32), cuya función era dotar de seguridad a las transacciones y anotaciones y ya instituía el control de saldos (art. 33).