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En el presente trabajo examinaremos, en primer lugar, la figura de los hogares compartidos comenzando por su ámbito de aplicación, conceptualización y características principales, así como sus diferencias respecto las “vivienda de uso turístico”; y luego su fiscalidad, donde determinaremos la tributación de las rentas derivadas del alojamiento como la tributación de las estancias turísticas. En segundo lugar, abordaremos el cohousing intergeneracional, tratando primeramente sus características principales y, seguidamente, la tributación de los actos que tiene lugar en su constitución, adquisición del suelo, la construcción de las viviendas y posterior cesión de uso de las viviendas a los miembros de la comunidad de cohousing.

2. Los hogares compartidos

2.1. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

De conformidad con su definición, un hogar compartido es la vivienda principal de su titular, quien podrá compartir vivienda con terceras personas a cambio de una contraprestación económica y para estancias de temporada continuas no superior a 31 días; y mientras dure la estancia que haga el huésped, el propietario titular continuará residiendo en la vivienda (art. 241-1 Decreto 75/2020).

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