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Los hogares compartidos, como se puede apreciar, son una forma de alquiler turístico que los propietarios de las viviendas pueden ofrecer a los turistas tras cumplir los requisitos establecidos. Los elementos definitorios que caracterizan a esta figura se concretan en que lo que se alquila son habitaciones debidamente independizadas para el uso privado (no cualquier espacio habitable, salas de estar u otros habitáculos); que la vivienda a compartir debe ser de propiedad de la persona que ofrece el alquiler; que durante la estancia que realice el turista el propietario continuará residiendo en la vivienda; que la estancia debe ser de corta duración y que exista una contraprestación por el alojamiento.

El titular de la vivienda que pretenda que la misma sea habilitada como hogar compartido deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1) Presentar la comunicación previa de inicio de actividad ante el Ayuntamiento del municipio en el cual se sitúe su vivienda. El Ayuntamiento comunicará al Registro de Turismo de Cataluña el alta y baja de la actividad. El titular de la vivienda solo cuando se disponga de esta habilitación podrá compartir su vivienda.

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