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Hay que tener en cuenta, por otra parte, que tanto en las viviendas de uso turístico como los hogares compartidos que se encuentren situados en Barcelona, en virtud de la disposición adicional décima de la Ley 13/2002 de 21 de junio, incorporada por la Ley 5/2020 del 29 de abril, tienen un régimen especial, ya que el Ayuntamiento de Barcelona puede establecer, mediante ordenanza, requisitos particulares para el alojamiento turístico en viviendas de uso turístico y en hogares compartidos, así como limitaciones temporales y periodos máximos de vigencia.

3. Fiscalidad de los hogares compartidos

3.1. TRATAMIENTO DE LAS RENTAS DERIVADAS DEL ALQUILER

Desde el ámbito tributario se torna necesario distinguir qué impuestos tienen alcance sobre las rentas derivadas del alojamiento turístico en los hogares compartidos, puesto que dependiendo de si el titular es propietario de la vivienda o de si se trata de una persona autorizada por éste, veremos que la renta podrá estar sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con una calificación de la renta diferente en cada caso.

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