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3.2. TRATAMIENTO DEL ARRENDAMIENTO EN HABITACIONES

Constituye otro de los aspectos que merece la pena examinar en tanto que el objeto de gravamen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, regulado en el RDL 1/1993 de 21 de septiembre (LITPAJD), alcanza a la constitución del contrato de arrendamiento. Y aquí se nos plantea la interrogante de ¿qué pasa con el alojamiento que el titular del hogar compartido presta a los turistas? pues es, en efecto, un arrendamiento de habitación.

Cabe señalar en primer lugar que al expandirse el alojamiento turístico no solo en viviendas completas sino también en habitaciones, se ha puesto en debate cuándo el arrendamiento de habitaciones se encontraría gravado por el ITP o bien el IVA, pues en el ITP el art. 7.5 del LITPAJD establece que el arrendamiento de inmuebles constituye una operación gravada por el ITP salvo que esté sujeta al IVA, pero no indica nada sobre si el contrato de arrendamiento ha de recaer sobre una vivienda íntegra o sólo parte de ella; y, por otro lado, de conformidad con el art. 11.2 de la Ley 37/1992 (LIVA) los arrendamientos de bienes se consideran prestaciones de servicios sujetas al IVAssss1 y solo el arrendamiento de bienes destinado exclusivamente a vivienda está exento del IVA (art. 20 Uno.23.ª LIVA).

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