Читать книгу Fiscalidad del Cohousing онлайн

28 страница из 95

De modo que, a nuestro entender, considerar al arrendamiento de habitación con fines turísticos como una operación sujeta al ITP resultaría contrario a la disposición del art. 7.5 LITPAJ que delimita la sujeción de los arrendamientos de inmuebles al ITP disponiendo que están sujetas “las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido”. Como tuvimos ocasión de ver precedentemente, en el IVA están exentos los arrendamientos de bienes destinados a uso de vivienda, de manera que una vez más la característica del destino que se dé a la habitación confirma que el ITP tiene alcance sobre los arrendamientos destinados exclusivamente a uso de vivienda, no a uso turístico o vacacional que por cierto carece de vocación de permanencia, pues el uso vacacional de una habitación es efímero.

Si de todas formas se llegase a considerar que el arrendamiento de habitación queda sujeto al ITP a pesar de tener un uso diferente al de vivienda permanente y que para liquidar el ITP cabe seguir la regla establecida del art. 10.2.e) LITPAJD (de donde se extrae que la base imponible es la cantidad total de renta que se satisfaga por toda la duración del arrendamiento), será importante tener en cuenta los mecanismos de control que serían necesarios para controlar su recaudación, así como los costes asociados a ello.

Правообладателям