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3.3. TRATAMIENTO DE LAS ESTANCIAS TURÍSTICAS

Llegados a este punto, procede abordar el Impuesto sobre Estancias en Establecimientos Turísticos (IEET), comúnmente como “tasa turística” o “ecotasa”.

El IEET fue creado en la Comunidad Autónoma de Cataluña en 2012 como un tributo propio que grava las estancias en hoteles, alojamientos, campings, hostales, albergues y otros establecimientos turísticos, y también tiene alcance sobre las estancias de corta duración en viviendas de uso turístico o vacacional situados en Cataluña, de conformidad con la Ley 5/2017 de 28 de marzo (norma actual reguladora del IEET).

Son contribuyentes del IEET, los turistas que realizan la estancia en el establecimiento turístico, quienes pagan el impuesto según el número de días de la estancia y al tipo de gravamen establecido en función del tipo de establecimiento que se trate (hoteles, viviendas o apartamentos turístico), su localización y temporada (arts. 29 y 34 Ley 5/2017).

Para la recaudación de la cuota del IEET se establecen cuatro figuras tributarias: el sustituto del contribuyente, el responsable solidario, el asistente de recaudación y los agentes del sistema tributario.

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