Читать книгу Fiscalidad del Cohousing онлайн
32 страница из 95
En el caso de los hogares compartidos, la regla general del art. 30 de la Ley 5/2017 también despliega sus efectos sobre los propietarios de los hogares compartidos por cuanto son los “titulares de la actividad” de alojamiento en su domicilio principal y aunque este servicio no es profesional como los hoteles, de conformidad con el art. art. 241-1 y 3 del Decreto 75/2020 es una actividad sujeta a un régimen de comunicación administrativa y el propietario debe presentar una comunicación de inicio de actividad al Ayuntamiento y ésta última lo comunica al Registro de Turismo de Cataluña.
Los propietarios de los hogares compartidos, por lo tanto, tienen la condición de sustituto del contribuyente y bajo esta condición deberán cobrar la cuota del IEET a los turistas que realicen la estancia en su hogar e ingresarlo en la Administración tributaria. También, tendrán que cumplir con todas las obligaciones formales establecidas para el IEET como es, por ejemplo, la presentación de los formularios telemáticos en los plazos y conservación de documentación acreditativa de las exenciones aplicadas (arts. 36 y 40 Ley 5 /2017).