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2) El Ayuntamiento convoca la licitación pública para la adjudicación y transmisión onerosa (mediante la constitución del derecho de superficie) de una parcela de propiedad municipal destinada a la promoción, construcción y gestión de viviendas, a favor de cooperativas de viviendas y entidades sin ánimo de lucro.

3) La cooperativa de vivienda presenta su solicitud y como adjudicataria adquiere un derecho de superficie de la parcela para un determinado período, que puede ser de 75 años y prorrogable. La escritura pública de transmisión del derecho de superficie de la parcela no se formaliza hasta que la cooperativa (adjudicataria) abone el precio de la misma conforme a la modalidad de pago ofertado.

4) Firmada la escritura pública de transmisión de derecho de superficie, la cooperativa tiene la obligación de promover, según el proyecto técnico presentado, el edificio de viviendas sobre el suelo de titularidad del Ayuntamiento. Deberá solicitar las respectivas licencias municipales de obras y apertura, así como tramitar las autorizaciones administrativas que las Administraciones públicas exijan para el desarrollo de las obras e instalaciones.

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