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Al amparo de este mismo precepto legal, las aportaciones iniciales que los futuros socios de la cooperativa realicen a la cooperativa y que pasarán a formar parte del capital social inicial de la cooperativa que constará en los Estatutos, también se encontrarán exentas del ITPAJD en su modalidad de Operaciones Societarias.
Lógicamente el hecho de que esta operación se encuentre exenta no significa que no se haya de liquidar el ITPAJD, pues independientemente de que la cuota a ingresar sea o no cero, todas las operaciones societarias deberán liquidarse en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondientessss1, por cuanto el ITPAJD es un impuesto cedido por el Estado a las Comunidades Autónomas (arts. 25.1.d) y 26 Ley 22/2009, de 18 de diciembre).
La liquidación del ITPAJD, por lo tanto, deberá realizarse con carácter previo a la inscripción de la sociedad cooperativa en el Registro de Cooperativas, momento tras el cual la sociedad cooperativa adquirirá personalidad jurídica.