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5) Tras la construcción de las viviendas, la cooperativa cede las viviendas a los socios cooperativistas en régimen de uso, lo cual les confiere el derecho a la posesión de la vivienda como domicilio habitual y permanente. Por la cesión del uso y disfrute de la vivienda el socio deberá pagar su aportación inicial al capital social de la cooperativa y la correspondiente cuota establecida en los Estatutos de la cooperativa.

A pesar de su reciente implementación, cabe destacar que los cohousing intergeneracionales están sumando aceptación en distintos ayuntamientos de Barcelona, Madrid, Girona y Valencia como alternativa de acceso a la vivienda a través del modelo cooperativo. Pues, tras la crisis económica e inmobiliaria iniciada en 2007, se ha evidenciado que la propiedad y el alquiler como formas para acceder a una vivienda no son suficientes para ofrecer “una solución adecuada a las diversas situaciones personales o circunstancias económicas de cada familia” (Caballé, 2018:456).

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