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5.2. OBTENCIÓN DEL SUELO

Cuando la cooperativa adquiera el suelo para la construcción de las viviendas a través de una cesión de derecho de superficie a largo plazo por parte de la Administración pública, la operación de concesión del derecho de superficie se encontrará sujeta al IVA en virtud del art. 11. Dos. 3.º de la LIVA que incluye “las cesiones del uso o disfrute de bienes” como una de las prestaciones de servicios sujetas al IVA. Al no existir una norma específica con relación al tipo de gravamen aplicable a la constitución del derecho real de superficie, la operación tributará al tipo del 21% del valor de la contraprestación económica que la cooperativa abone a la Administración por el derecho de superficie en el momento de la firma del contrato (Alguacil y Bonet, 2018: 25).

Esta contraprestación puede ser dineraria, cuando se ha acordado un precio total o canon periódico o, bien en especie, mediante la cesión de uso por el plazo determinado de un mínimo de viviendas construidas a favor de la Administración. Si se ha establecido el pago de un canon periódico, el pago del IVA se imputará periódicamente en función de su exigibilidad. Y si no se ha establecido un canon periódico, el devengo se producirá cada 31 de diciembre por la parte proporcional correspondiente al período transcurrido (art. 75.Uno.7.ºLIVA). Es importante precisar en este punto que cuando la contraprestación sea en su totalidad en especie, si así se hubiere acordado con la Administración, en tal caso, la figura cambiaría puesto que estaríamos ante una permuta y en virtud de ello se produciría el devengo anticipado del IVA correspondiente a la entrega de las edificaciones futuras (Consulta V2020-09; Nota núm. 18/09 de la DGT).

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