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Considerando ahora el tratamiento impositivo de la escritura pública de transmisión del derecho de superficie del suelo que formalizará la cooperativa con la Administración, se puede decir técnicamente que esta escritura pública estará gravada por el ITPAJD, en su modalidad de AJD, debido a que las escrituras, actas y testimonio notariales constituyen operaciones sujetas a este impuesto. El sujeto pasivo será la cooperativa como adquirente del derecho y la base imponible del impuesto estará constituida por el precio declarado en el contrato, al cual se aplicará el tipo aprobado por la Comunidad Autónoma donde se celebre el acto y, en caso de que ésta no hubiese aprobado, el tipo aplicable será el 0,50% (arts. 28 y 31 LITPAJD).
5.3. CONSTRUCCIÓN DE LAS VIVIENDAS
En primer lugar, cabe indicar que la ejecución de obras como prestación de servicios constituye una operación gravada por el IVA y, en consecuencia, la cooperativa deberá soportar el pago del IVA por las obras de construcción de las viviendas; la base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de la operación, a la cual se le aplicará el tipo del 21% (arts. 11. Dos.6.º, 78 y 90 LIVA). En segundo lugar, considerando que la cooperativa para el inicio de las obras también deberá obtener la correspondiente licencia de obra urbanística, ésta deberá satisfacer el pago del Impuesto sobre Construcción, Obras e Instalaciones (ICIO) por cuanto grava la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras. La base imponible del ICIO estará constituida por el coste real de la construcción, a la cual se le aplicará el tipo de gravamen fijado por el Ayuntamiento donde se encuentra la obra o edificación, dicho tipo de gravamen no podrá exceder del 4% (arts. 100, 101 y 102.3-4 TRLRHL).